¿Cómo vemos la eutanasia en
Colombia?
La eutanasia, cuestión de moral
Él
tiene 39 años, 20 de ellos dedicados a el Ejército Nacional de Colombia, la
misma entidad en la que desarrollaría lo que
es hoy la enfermedad que lo tiene rendido en una cama y dependiente de
su esposa para hacer las necesidades más simples como rascarse. Andrés Manuel Luna hace chistes y sonríe con cada persona, amigo o familiar que lo visita
en su casa.
Así empezó su padecimiento
Todo
empezó con un dolor leve en los huesos que conforman el pie, por ello tuvo que
empezar a caminar con bastón; dejar la selva y ser reubicado a la ciudad y
trabajar desde las oficinas, desde entonces los dolores y debilidad musculares
se trasladaron a todo su cuerpo. Pasados
seis meses las hinchazones y pérdida de fuerza aumentan, Andrés empieza a usar
silla de ruedas, empieza a perder los reflejos y siente mareos repentinos. Hoy
hace dos años desde que la Polineuropatía Desmielinizante Idiopática Crónica
(CIDP), neuropatía multifocal adquirida, irrumpió en su vida, hoy ha perdido el
60% de su masa muscular, sus huesos pueden sentirse pues están casi pegados a
la piel, y al apoyar el dedo en su cuerpo se hueca como una masa de plastilina.
Se le dificulta hablar y debe recibir diariamente terapias de fonoaudiología y
fisioterapia, además de tres secciones de oxigeno por día para mantener su
cuerpo en movimiento y “funcionando”.
Detrás
de él está su esposa con quien lleva 6 años de casado, Milena Vásquez tiene 28
años y desde que Andrés empezó con los síntomas lo acompaña dedicadamente.
Empecé practicándole masajes en los pies para que se deshincharan, ahora le
ayudo desde la necesidad más difícil a la más fácil, desde bañarse y vestirse,
hasta rascarse”.
Andrés no puede caminar, ir al baño, no puede reír intensamente como le gustaba
hacerlo porque queda sin aire, no puede hablar por mucho tiempo, no puede mover
su cuerpo ni ser tocado o sentir presión en sus huesos sin sentir un terrible
dolor, no tiene movilidad por la desmielinización en sus conducciones motoras,
sus nervios cada vez responden menos.
“Cada
vez que me tocan con la mínima fuerza en los huesos siento que me estuvieran
dando martillazos”
La
atención que ha recibido ha sido con los mejores médicos que el Ejército
Nacional puede brindar, desde colombianos hasta cubanos lo han visitado.
Como creyente, ora cada día por su salud, como paciente pone todas sus
esperanzas de mejorías en la decena de médicos que han tratado su caso, (La
CIDP tiene una incidencia de 0,56 casos por 100.000 habitantes en el mundo al
año), y como humano luego de dos años de enfermedad dice estar cansado de
depender de otros para todo, de la mirada de lastima de sus amigos que lo
visitan, de los llantos de su familia que no se pueden ocultar y más como dice él, “Negarle una vida propia
y feliz a su esposa”
Así, Andrés les ha comentado en varias ocasiones a su familia el querer morir para
evitar el sufrimiento conjunto, él desea morir tranquilo y durmiendo, haciendo
uso de la muerte asistida y el procedimiento de una inyección letal, pero
dentro de una familia creyente, la respuesta de todos es negativa por sus
creencias y además por el dolor que para ellos significaría perder al único
hombre de 5 hermanos. “Esto no es vivir sólo es estar vivo”.
Ahora, ¿qué es la eutanasia?
La
palabra deriva del griego "eu-thanatos" significa "buena
muerte”.
La
práctica de ésta no es nueva en el mundo, está ligada al desarrollo de la
medicina moderna. Se presenta como un acto que recoge varias posiciones en
contra y a favor puesto que ésta consiste en la inacción o acción creada para
evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola, sea con el
consentimiento de la persona o sin su aprobación a falta de conciencia. Se
puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.
En
Colombia, “el país del Sagrado Corazón de Jesús”, aún se encuentra estudiando
en el senado la posible legalización de la eutanasia o muerte asistida, en
medio de grandes polémicas, proyectos de ley que han terminado por hundirse y l
falta de trámite y cumplimiento por parte de los senadores.
Las
discusiones entre moral y ley son hoy en día un tema de moda en el país en
muchos de los proyectos de ley que se encuentran en espera de su aprobación: el
matrimonio homosexual, el aborto y la
eutanasia, que en 1997 la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-239/97, había aprobado parcialmente, al declara esequible el artículo 326 del Código Penal sobre “homicidio por piedad”. [1]
No
entraremos en detalle en qué es moral y ética dentro de la eutanasia,
simplemente en cuáles son los argumentos a favor y/o en contra de la población
médica, la religión católica, y las sentencias aplicadas por el congreso y los
derechos constitucionales.
El
9 de octubre, la Comisión Primera del Senado aprobaría el primer proyecto que
buscaba reglamentar los casos en los que un ciudadano puede hacer uso de este
procedimiento.
Este
hecho desató y agudizó aún más la polémica en el país, muchos juristas,
médicos, religiosos y gente del común expresaron sus puntos de vista frente a
la eutanasia. Pero por más debates que haya, las posiciones siguen divididas y
no se ha podido llegar a ningún acuerdo.
“La eutanasia es legal en Colombia y la
queremos reglamentar porque la vida es de uno y se da cuando se puede
disfrutar, no es el solo acto de respirar, y cuando alguien tiene una
enfermedad terminal y su vida se está deteriorando tiene el derecho a acudir a
la eutanasia”, declaró Benedetti.[2]
Sabemos con certeza que en un momento la vida en este
mundo acabará. Sin embargo, hablar de
ello nos disgusta y asusta. El hecho de saber que ocurrirá infiere en que la
rechacemos y tomemos como un mal ejemplo. Aunque en Colombia nos encaramos con
la muerte a cada hora y en cualquier lugar, un país donde mueren trágicamente
sin desearlo inocentes a causa de la guerra contra guerrillas, narcotráfico y
bandas delincuenciales que han cubierto de sangre nuestro territorio.
Con todo esto se demuestra que tarde o temprano
tendremos un final a conciencia o no, y en contraste, ¿por qué en Colombia no se puede decidir por
la muerte como por la vida haciendo uso de la eutanasia?, desear un final más humano, más “digno” para el enfermo y
para su conjunto, si cada persona así lo desea.
Frente
a una enfermedad incurable, todo enfermo tiene derecho a impedir que le prolonguen sus sufrimientos;
de pedir que no le mantengan una vida
que ya no es vida, que le permitan en cambio
tener una muerte digna, evitando operaciones, tratamientos y cuidados intensivos que
sin poder atajar la enfermedad condenan a sufrir más al paciente.
Recorrido histórico judicial
El
homicidio por piedad ha estado contemplado en la ley de Colombia desde el año
1980, cuando el código penal, en su artículo 326, estipula para este una pena
que podría ir de seis meses a tres años por ser esta una acción altruista.
En
1997, el debate acerca de la eutanasia es llevado a la corte gracias a una
demanda hecha a este artículo, por considerar “que esa pena era demasiado
benévola para un homicidio”. Aunque
dicha demanda fue desechada unánimemente por los miembros de la corte, esto dio
pie a un análisis de la norma a la luz de la nueva constitución, la de 1991. [3]
La
ponencia del entonces magistrado, Carlos Gaviria Díaz, acerca de este tema,
generó un fallo de la Corte Constitucional, con el cual se declaró esequible el
artículo 326 del código penal y se dio paso a una despenalización de la
eutanasia.
Con
este fallo, la Corte Constitucional aprobó la eutanasia apelando al hecho de
que quien hiciera este procedimiento, estaría actuando de forma altruista.
Según
lo establecido por la Corte en la sentencia C-239/97, quien realice el
procedimiento de la eutanasia no podrá ser penalizado, siempre y cuando este se
cumpla en unas condiciones especiales, tales como:
-que
la enfermedad del paciente que solicita la eutanasia sea incurable y terminal.
-que
la enfermedad le produzca intenso dolor y sufrimiento.
-que
el procedimiento sea solicitado previamente por el paciente.
-
determinar que la persona que solicita el
procedimiento de eutanasia, sea una persona que esté en su sano juicio.
-Que
el procedimiento sea realizado por un médico, con capacidad de saber de qué modo
se puede realizar el proceso para que haya una muerte sin dolor.
“Para
encontrarnos entonces ante un acto de eutanasia, debemos necesariamente estar
frente a un paciente terminal, a quien de manera formal se le hubiera decretado
médicamente como tal, quien antes de entrar en dicho estado de salud, cuando
contaba con todas sus capacidades intelectuales, en absoluta libertad y con el
conocimiento adecuado, serio y confiable de su estado de salud y de las
opciones terapéuticas del mismo, hubiera decidido sobre las condiciones para
morir dignamente, y dicha eutanasia sea llevada a cabo por un médico”. [4]
Sin
embargo, en la misma sentencia dictada por la Corte Constitucional, estipula
que toda eutanasia u homicidio por piedad deberá tener una adecuada investigación
legal, con el fin de establecer si el médico que realizó el procedimiento ha
incurrido en una conducta antijurídica, según lo dictado por la sentencias.
Esto
se debe a que, a pesar de que la Corte ya se ha pronunciado sobre el tema,
declarando la despenalización de la eutanasia, aún no se ha dado una
reglamentación de la misma por parte del legislativo, que debe entrar a regular
y dar las limitaciones para el proceder medico frente a la eutanasia.
Luego
de la sentencia de la Corte se han iniciado 3 proyectos de ley sobre el tema de
la eutanasia, para que sean aprobados por el legislativo, pero estos no han
logrado pasar la primera instancia del senado.
En
el 2012 se presentó un cuarto plan acerca del mismo tema, Con el fin de
reglamentar el tema de la eutanasia en el país: el “Proyecto de Ley estatutaria
sobre terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al
suicidio”.
Este
logró ser aprobado en primer debate del senado, pese a lo cual, no próspero y
no pudo llegar a ser aprobado totalmente por el legislativo.
El
9 de octubre de 2012 se aprobó en primer debate del senado, sin embargo, ya
para el 9 de mayo de 2013 se hundió en segundo debate por falta de trámite.
Actuación médica, un código de
ética
El
código de ética médica data de 1981, pero se ha venido transformando con los
aportes que ha hecho la bioética.
En
el código tradicional paternalista de la medicina, se contemplan dos elementos
básicos para la atención de un paciente: la beneficencia, y la no maleficencia;
a partir de los cuales la concepción de la eutanasia estaría en contra de la
ética profesional, al violar estos principios, como lo indica Elsa María
Villegas Munera, médica con doctorado en bioética.
Sin embargo, como ella misma aclara, “en las
últimas décadas se ha venido ampliando y se ha venido reflexionando sobre ese
código ético tradicional y se han dado cambios muy importantes, aportados en
gran parte por la bioética”.
El
cambio más importante en este campo, ha sido la inclusión de dos nuevos
elementos a los principios éticos que rigen la relación médico- paciente: la
justicia y el respeto a la autonomía.
Con
la vinculación de estos principios, se da paso a la oportunidad de que el
medico practique la eutanasia sin que vaya en contraposición del código ético,
ya que “nos abre la mente como a otra concepción del ser humano, donde él mismo
puede tomar decisiones con respecto a si mismo”.
Otra
parte importante del reglamento medico es la que estipula que, aunque el
paciente consienta el procedimiento, el medico podrá negarse a realizarlo, ya
que están apoyados, para esto, en la llamada “objeción de conciencia”, que
ampara a todo médico según su ética profesional; explica German Reyes Forero,
director de la asociación médica sindical colombiana seccional Antioquia (
Asmedas).
El
medico se enfrenta entonces al dilema ético fundamental, integridad versus
calidad de vida. Las posiciones medicas son muy diversas, ya que unos piensan
que conservar un ser con vida en sufrimiento es una inaplicable reducción de la
persona, mientras que otros aseguran que su misión es la de mantener la vida de
todas las personas hasta las últimas consecuencias, ya que su labor profesional
no es la de matar sino la de curar.
En
Colombia sólo se tiene el conocimiento de un
profesional que la práctica, Gustavo Quintana es médico de la universidad nacional, tiene 66 años, nació
en Tuluá (Valle) y la eutanasia ha sido
parte de su trabajo durante los últimos 30 años. Aunque podría decirse que este
médico está yendo en contra de la constitución,
quintana se respalda en la sentencia de la Corte para realizar este
procedimiento.
Hay
entidades que procuran por el cuidado de los pacientes terminales, como la
“clínica de alivio del dolor y cuidados paliativos en pacientes con cáncer”,
ubicada en el hospital san Vicente fundación de Medellin.
En
ella se ha brindado apoyo asistencial al paciente hospitalizado por diversas
enfermedades, en las cuales la sintomatología de dolor agudo complica su cuadro
clínico, con las consecuentes implicaciones para el paciente y su familia. El
cuidado de estos pacientes requiere un abordaje multidisciplinario que
involucre tanto a la familia como a la comunidad.
En
este lugar los enfermos cuentan con profesionales que intervienen en el
programa “manejo integral del dolor”; desde médicos especialista en dolor,
anestesiólogos, psicología clínica, trabajo social, enfermería, medicina física
y rehabilitación. Pero estamos en un estado que no tiene la capacidad de
proveer los cuidados paliativos a la altura
de la demanda de estos.
Aspectos jurídicos, la constitución y
la sentencia de 1997.
Dentro de la lucha legal por la aprobación de
la eutanasia, la sentencia aprobada en 1997[5]
nos demuestra que en el país está despenaliza la práctica del homicidio por
piedad, y que espera un debate juicioso e incluyente, con términos y criterios.
Aunque el Estado tiene como principal
eje la protección de la vida como derecho fundamental, según la jurisprudencia
base de este trabajo y el Magistrado Carlos Gaviria; este debe ceder a la
autonomía de las personas al momento de manifestar el terminar con su vida por
considerarla indigna, es así, que el Estado debe respetar esta decisión. Para
el Sociólogo Jaime Prieto docente de la Universidad de Antioquia, el Estado
sólo mira el cuidado de la vida, como un hecho biológico acto que somete al
sujeto a sufrimientos, alargando su vida. Pero también debemos tener en cuenta
que como Estado social de derecho, Colombia con base en la dignidad de la
persona, ésta alcanza su máximo trascendencia con el libre desarrollo de la
personalidad y la libertad de conciencia.
Entonces, ¿dónde queda el derecho
fundamental, no se supone que es inviolable y la base para poder garantizar los
otros derechos? Carlos Moreno Abogado y profesor de la universidad CECAR en
Sincelejo: “No, no es absoluto, encuentra su límite en la autodeterminación de
las personas, por cuanto son de por sí asuntos que solamente a ellos les atañe
y no genera repercusiones dañinas en los demás individuos de la sociedad y así
visto, el deber del estado de proteger el derecho a la vida cede ante el
consentimiento informado del paciente que desea morir dignamente”.
¿Cómo ha podido un medico practicar más
de cien eutanasias en Colombia sin ser penalizado?
Este medico ha realizado sus asistencias
bajo las condiciones de la sentencia de 1997, primero, que los sujetos que
desean morir lo han pedido a deseo de su consentimiento, quienes son los mismos
que los dolores y sufrimientos originados por la enfermedad, la persona es
profesional y tiene conocimientos previos para saber cómo actuar y que
suministrar, además explica las alternativas y procesos a seguir en el objetivo
buscado, y finalmente es legal o no penal la muerte asistida es el único método posible para aliviar el sufrimiento,
“pasaríamos de hablar de calidad de vida a calidad de muerte”.
Ahora, el artículo 95 de la constitución nacional que aplica el concepto de solidaridad también es una postura a favor por decirlo así frente a la eutanasiapuesto que ésta constituye en sí la ayuda que deben prestar todos los ciudadanos a las demás personas cuando estas así lo ameriten; ¿no es eso lo que la eutanasia ofrece? socorrer a una persona en el momento en que padece de un gran dolor, como la sentencia lo indica; en definitiva constituye un acto altruista que no tiene por qué ser penalizado por el ordenamiento, pues persigue fines totalmente contrarios a los perseguidos por un homicidio.
Ahora, el artículo 95 de la constitución nacional que aplica el concepto de solidaridad también es una postura a favor por decirlo así frente a la eutanasiapuesto que ésta constituye en sí la ayuda que deben prestar todos los ciudadanos a las demás personas cuando estas así lo ameriten; ¿no es eso lo que la eutanasia ofrece? socorrer a una persona en el momento en que padece de un gran dolor, como la sentencia lo indica; en definitiva constituye un acto altruista que no tiene por qué ser penalizado por el ordenamiento, pues persigue fines totalmente contrarios a los perseguidos por un homicidio.
La iglesia, en especial la católica es
otro de los actores y poderes de opinión dentro de las decisiones de la corte
ante proyectos de ley, esta rechaza enfáticamente la eutanasia y con los
argumentos: que la eutanasia no es un acto moral legal con dios y el estado,
provocar intencional o no la muerte de un ser humano ni siquiera para no verlo
sufrir o no hacerlo sufrir, ni siquiera el mismo paciente pues “dios le dio la
vida y dios ha de decidir cuándo acabarla”
El Estado no puede atribuirse el derecho
de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que prevalece
sobre el poder mismo.
la iglesia avala de alguna manera la
eutanasia pasiva más no la activa, para ello la diferenciaremos,
la eutanasia pasiva es aquella que se
basa en la suspensión del uso de los instrumentos de apoyo de vida o el
suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que
no contraria en nada la ley natural.
Eutanasia activa se refiere a la muerte
que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del
paciente, sea con suministro de ampollas con líquidos letales, o injerencia de
sustancias mortales que inicia relajando al paciente y consecuentemente
acabando con su vida de manera silenciosa.
La opinión de la iglesia católica,
rechaza la práctica de la eutanasia, arguyendo que esta haría parte de una
“cultura de muerte”, que pretende introducir el estado, disminuyendo así el
valor de la vida. Esto se encuentra explicado en la encíclica dictada por el
papa Juan Pablo Segundo, llamada Evangelium Vitae.
Según dicha encíclica, la eutanasia
generaría un pensamiento antiético, al difundir en la sociedad prácticas
delictivas “por el hecho de que tienden a perder, en la conciencia colectiva,
el carácter de “delito” y a asumir paradójicamente el de “derecho”, hasta el
punto de pretender con ellos un verdadero y propio reconocimiento legal por
parte del Estado…”[6]
Para algunos
creyentes que están de acuerdo afirman que:
“La muerte es el cese
final de las funciones orgánicas uno se muere de cuatro cosas, cerebro, pulmón
corazón y riñón la iglesia es un efímero que inventa cosas para temerles a
Dios, y así privarnos de hacer tantas cosas que nos harían felices, si de
verdad creyéramos en Dios en la biblia y lo que promulga, creyéramos en un
paraíso, ya nos habríamos matados para irnos al otro mundo perfecto a descansar
de esta sociedad; entonces no demuestra esto lo poco que creemos en él”.
Colombia
sigue manejando criterios bastante diferentes entre actores jurídicos, médicos
y religiosos ante la eutanasia, pero el
pensamiento y la perspectiva de este se ha visto evolucionada de manera
“Positiva” frente a la aceptación de la misma en el país.
Aunque
las opiniones siguen divididas, la muerte asistida o homicidio por piedad bajo
la pasiva es vista como la mejor opción dentro de la practica, para algunos
médicos, personas del común y juristas entrevistados, la eutanasia no es tan
factible mientras la influencia de la
iglesia y grupos políticos sigan jugando con los criterios morales y legales
que permitirían la practica fácilmente como en el aborto, dejando brechas
jurídicas, como Valeria Carmona, quien dice: “Yo decido sobre mi propia vida,
yo puedo morir dignamente, cuando alguien decide por mi futuro no puedo hacerlo
feliz ni libremente”.
La
eutanasia, como podemos ver, ha tenido grandes polémicas en la historia; y
hasta el sol de hoy sigue presentando tensiones dentro de la sociedad.
Para
llegar a un acuerdo sobre este tema, como dice la doctora Elsa Villegas, “Es
necesaria una visión multicultural para tomar decisiones al respecto. Cada uno
tiene derecho a tener su creencia y, desde cada creencia se puede pensar cual
es la mejor decisión”, pero esta no puede o no debe ser coartada e influenciada
por ninguna institucionalidad.
[1]
Tomado de: http://www.dmd.org.co/pdf/ddos.pdf. El 9 de julio de 2013
[2] El
tiempo, 10 de octubre de 2012
[3] Entrevista a
Carlos Gaviria Díaz, Revista Médico legal, No. 2 de 2005. Tomado de: http:
//www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2005/11/2/juris_1_v11_r2.pdf, el 9 de julio de
2013.
[4]
Ibíd.
[6] Juan Pablo segundo, Carta encíclica: el
evangelio de la vida, grupo editorial latinoamericano, 1995, pág. 28
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