domingo, 30 de marzo de 2014

La eutanasia en Colombia.

¿Cómo vemos la eutanasia en Colombia?

La eutanasia, cuestión de moral
Él tiene 39 años, 20 de ellos dedicados a el Ejército Nacional de Colombia, la misma entidad en la que desarrollaría lo que  es hoy la enfermedad que lo tiene rendido en una cama y dependiente de su esposa para hacer las necesidades más simples como rascarse. Andrés Manuel Luna hace chistes y sonríe con cada persona, amigo o familiar que lo visita en su casa.

Así empezó su padecimiento
Todo empezó con un dolor leve en los huesos que conforman el pie, por ello tuvo que empezar a caminar con bastón; dejar la selva y ser reubicado a la ciudad y trabajar desde las oficinas, desde entonces los dolores y debilidad musculares se trasladaron a  todo su cuerpo. Pasados seis meses las hinchazones y pérdida de fuerza aumentan, Andrés empieza a usar silla de ruedas, empieza a perder los reflejos y siente mareos repentinos. Hoy hace dos años desde que la Polineuropatía Desmielinizante Idiopática Crónica (CIDP), neuropatía multifocal adquirida, irrumpió en su vida, hoy ha perdido el 60% de su masa muscular, sus huesos pueden sentirse pues están casi pegados a la piel, y al apoyar el dedo en su cuerpo se hueca como una masa de plastilina. Se le dificulta hablar y debe recibir diariamente terapias de fonoaudiología y fisioterapia, además de tres secciones de oxigeno por día para mantener su cuerpo en movimiento y “funcionando”.
Detrás de él está su esposa con quien lleva 6 años de casado, Milena Vásquez tiene 28 años y desde que Andrés empezó con los síntomas lo acompaña dedicadamente. Empecé practicándole masajes en los pies para que se deshincharan, ahora le ayudo desde la necesidad más difícil a la más fácil, desde bañarse y vestirse, hasta rascarse”.
Andrés no puede caminar, ir al baño, no puede reír intensamente como le gustaba hacerlo porque queda sin aire, no puede hablar por mucho tiempo, no puede mover su cuerpo ni ser tocado o sentir presión en sus huesos sin sentir un terrible dolor, no tiene movilidad por la desmielinización en sus conducciones motoras, sus nervios cada vez responden menos.
“Cada vez que me tocan con la mínima fuerza en los huesos siento que me estuvieran dando martillazos”
La atención que ha recibido ha sido con los mejores médicos que el Ejército Nacional puede brindar, desde colombianos hasta cubanos lo han visitado.
Como creyente, ora cada día por su salud, como paciente pone todas sus esperanzas de mejorías en la decena de médicos que han tratado su caso, (La CIDP tiene una incidencia de 0,56 casos por 100.000 habitantes en el mundo al año), y como humano luego de dos años de enfermedad dice estar cansado de depender de otros para todo, de la mirada de lastima de sus amigos que lo visitan, de los llantos de su familia que no se pueden ocultar  y más como dice él, “Negarle una vida propia y feliz a su esposa”
Así, Andrés les ha comentado en varias ocasiones a su familia el querer morir para evitar el sufrimiento conjunto, él desea morir tranquilo y durmiendo, haciendo uso de la muerte asistida y el procedimiento de una inyección letal, pero dentro de una familia creyente, la respuesta de todos es negativa por sus creencias y además por el dolor que para ellos significaría perder al único hombre de 5 hermanos. “Esto no es vivir sólo es estar vivo”. 

Ahora, ¿qué es la eutanasia?

La palabra deriva del griego "eu-thanatos" significa "buena muerte”.
La práctica de ésta no es nueva en el mundo, está ligada al desarrollo de la medicina moderna. Se presenta como un acto que recoge varias posiciones en contra y a favor puesto que ésta consiste en la inacción o acción creada para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola, sea con el consentimiento de la persona o sin su aprobación a falta de conciencia. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.
En Colombia, “el país del Sagrado Corazón de Jesús”, aún se encuentra estudiando en el senado la posible legalización de la eutanasia o muerte asistida, en medio de grandes polémicas, proyectos de ley que han terminado por hundirse y l falta de trámite y cumplimiento por parte de los senadores.
Las discusiones entre moral y ley son hoy en día un tema de moda en el país en muchos de los proyectos de ley que se encuentran en espera de su aprobación: el matrimonio homosexual, el aborto y  la eutanasia, que en 1997 la Corte Constitucional, mediante Sentencia  C-239/97, había aprobado parcialmente, al declara esequible el artículo 326 del Código Penal sobre “homicidio por piedad”. [1]
No entraremos en detalle en qué es moral y ética dentro de la eutanasia, simplemente en cuáles son los argumentos a favor y/o en contra de la población médica, la religión católica, y las sentencias aplicadas por el congreso y los derechos constitucionales.
El 9 de octubre, la Comisión Primera del Senado aprobaría el primer proyecto que buscaba reglamentar los casos en los que un ciudadano puede hacer uso de este procedimiento.
Este hecho desató y agudizó aún más la polémica en el país, muchos juristas, médicos, religiosos y gente del común expresaron sus puntos de vista frente a la eutanasia. Pero por más debates que haya, las posiciones siguen divididas y no se ha podido llegar a ningún acuerdo.
 “La eutanasia es legal en Colombia y la queremos reglamentar porque la vida es de uno y se da cuando se puede disfrutar, no es el solo acto de respirar, y cuando alguien tiene una enfermedad terminal y su vida se está deteriorando tiene el derecho a acudir a la eutanasia”, declaró Benedetti.[2]

Sabemos  con certeza que en un momento la vida en este mundo acabará. Sin embargo,  hablar de ello nos disgusta y asusta. El hecho de saber que ocurrirá infiere en que la rechacemos y tomemos como un mal ejemplo. Aunque en Colombia nos encaramos con la muerte a cada hora y en cualquier lugar, un país donde mueren trágicamente sin desearlo inocentes a causa de la guerra contra guerrillas, narcotráfico y bandas delincuenciales que  han  cubierto de sangre  nuestro territorio.
Con  todo esto se demuestra que tarde o temprano tendremos un final a conciencia o no, y en contraste,  ¿por qué en Colombia no se puede decidir por la muerte como por la vida haciendo uso de la eutanasia?, desear un final  más humano, más “digno” para el enfermo y para su conjunto, si cada persona así lo desea. 
Frente a una enfermedad incurable, todo enfermo tiene derecho  a impedir que le prolonguen sus sufrimientos; de pedir que no  le mantengan una vida que ya no es vida, que le permitan en cambio  tener una muerte digna, evitando operaciones,  tratamientos y cuidados intensivos  que  sin poder atajar la enfermedad condenan a sufrir más al paciente.

Recorrido histórico judicial
El homicidio por piedad ha estado contemplado en la ley de Colombia desde el año 1980, cuando el código penal, en su artículo 326, estipula para este una pena que podría ir de seis meses a tres años por ser esta una acción altruista.
En 1997, el debate acerca de la eutanasia es llevado a la corte gracias a una demanda hecha a este artículo, por considerar “que esa pena era demasiado benévola para un homicidio”.  Aunque dicha demanda fue desechada unánimemente por los miembros de la corte, esto dio pie a un análisis de la norma a la luz de la nueva constitución, la de 1991. [3]
La ponencia del entonces magistrado, Carlos Gaviria Díaz, acerca de este tema, generó un fallo de la Corte Constitucional, con el cual se declaró esequible el artículo 326 del código penal y se dio paso a una despenalización de la eutanasia.
Con este fallo, la Corte Constitucional aprobó la eutanasia apelando al hecho de que quien hiciera este procedimiento, estaría actuando de forma altruista.
Según lo establecido por la Corte en la sentencia C-239/97, quien realice el procedimiento de la eutanasia no podrá ser penalizado, siempre y cuando este se cumpla en unas condiciones especiales, tales como:
-que la enfermedad del paciente que solicita la eutanasia sea incurable y terminal.
-que la enfermedad le produzca intenso dolor y sufrimiento.
-que el procedimiento sea solicitado previamente por el paciente.
- determinar que la persona que solicita el  procedimiento de eutanasia, sea una persona que esté en su sano juicio.
-Que el procedimiento sea realizado por un médico, con capacidad de saber de qué modo se puede realizar el proceso para que haya una muerte sin dolor.
“Para encontrarnos entonces ante un acto de eutanasia, debemos necesariamente estar frente a un paciente terminal, a quien de manera formal se le hubiera decretado médicamente como tal, quien antes de entrar en dicho estado de salud, cuando contaba con todas sus capacidades intelectuales, en absoluta libertad y con el conocimiento adecuado, serio y confiable de su estado de salud y de las opciones terapéuticas del mismo, hubiera decidido sobre las condiciones para morir dignamente, y dicha eutanasia sea llevada a cabo por un médico”. [4]
Sin embargo, en la misma sentencia dictada por la Corte Constitucional, estipula que toda eutanasia u homicidio por piedad deberá tener una adecuada investigación legal, con el fin de establecer si el médico que realizó el procedimiento ha incurrido en una conducta antijurídica, según lo dictado por la sentencias.
Esto se debe a que, a pesar de que la Corte ya se ha pronunciado sobre el tema, declarando la despenalización de la eutanasia, aún no se ha dado una reglamentación de la misma por parte del legislativo, que debe entrar a regular y dar las limitaciones para el proceder medico frente a la eutanasia.

Luego de la sentencia de la Corte se han iniciado 3 proyectos de ley sobre el tema de la eutanasia, para que sean aprobados por el legislativo, pero estos no han logrado pasar la primera instancia del senado.
En el 2012 se presentó un cuarto plan acerca del mismo tema, Con el fin de reglamentar el tema de la eutanasia en el país: el “Proyecto de Ley estatutaria sobre terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio”.
Este logró ser aprobado en primer debate del senado, pese a lo cual, no próspero y no pudo llegar a ser aprobado totalmente por el legislativo.
El 9 de octubre de 2012 se aprobó en primer debate del senado, sin embargo, ya para el 9 de mayo de 2013 se hundió en segundo debate por falta de trámite.

Actuación médica, un código de ética
El código de ética médica data de 1981, pero se ha venido transformando con los aportes que ha hecho la bioética.
En el código tradicional paternalista de la medicina, se contemplan dos elementos básicos para la atención de un paciente: la beneficencia, y la no maleficencia; a partir de los cuales la concepción de la eutanasia estaría en contra de la ética profesional, al violar estos principios, como lo indica Elsa María Villegas Munera, médica con doctorado en bioética.
 Sin embargo, como ella misma aclara, “en las últimas décadas se ha venido ampliando y se ha venido reflexionando sobre ese código ético tradicional y se han dado cambios muy importantes, aportados en gran parte por la bioética”.
El cambio más importante en este campo, ha sido la inclusión de dos nuevos elementos a los principios éticos que rigen la relación médico- paciente: la justicia y el respeto a la autonomía.
Con la vinculación de estos principios, se da paso a la oportunidad de que el medico practique la eutanasia sin que vaya en contraposición del código ético, ya que “nos abre la mente como a otra concepción del ser humano, donde él mismo puede tomar decisiones con respecto a si mismo”.
Otra parte importante del reglamento medico es la que estipula que, aunque el paciente consienta el procedimiento, el medico podrá negarse a realizarlo, ya que están apoyados, para esto, en la llamada “objeción de conciencia”, que ampara a todo médico según su ética profesional; explica German Reyes Forero, director de la asociación médica sindical colombiana seccional Antioquia ( Asmedas).
El medico se enfrenta entonces al dilema ético fundamental, integridad versus calidad de vida. Las posiciones medicas son muy diversas, ya que unos piensan que conservar un ser con vida en sufrimiento es una inaplicable reducción de la persona, mientras que otros aseguran que su misión es la de mantener la vida de todas las personas hasta las últimas consecuencias, ya que su labor profesional no es la de matar sino la de curar.
En Colombia sólo se tiene el conocimiento de un  profesional que la práctica, Gustavo Quintana es médico de  la universidad nacional, tiene 66 años, nació en Tuluá (Valle) y  la eutanasia ha sido parte de su trabajo durante los últimos 30 años. Aunque podría decirse que este médico está yendo en contra de la constitución,  quintana se respalda en la sentencia de la Corte para realizar este procedimiento.
Hay entidades que procuran por el cuidado de los pacientes terminales, como la “clínica de alivio del dolor y cuidados paliativos en pacientes con cáncer”, ubicada en el hospital san Vicente fundación de Medellin.
En ella se ha brindado apoyo asistencial al paciente hospitalizado por diversas enfermedades, en las cuales la sintomatología de dolor agudo complica su cuadro clínico, con las consecuentes implicaciones para el paciente y su familia. El cuidado de estos pacientes requiere un abordaje multidisciplinario que involucre tanto a la familia como a la comunidad.
En este lugar los enfermos cuentan con profesionales que intervienen en el programa “manejo integral del dolor”; desde médicos especialista en dolor, anestesiólogos, psicología clínica, trabajo social, enfermería, medicina física y rehabilitación. Pero estamos en un estado que no tiene la capacidad de proveer los cuidados paliativos a  la altura de la demanda de estos.  
Aspectos jurídicos, la constitución y la sentencia de 1997.
Dentro de la lucha legal por la aprobación de la eutanasia, la sentencia aprobada en 1997[5] nos demuestra que en el país está despenaliza la práctica del homicidio por piedad, y que espera un debate juicioso e incluyente, con términos y criterios.
Aunque el Estado tiene como principal eje la protección de la vida como derecho fundamental, según la jurisprudencia base de este trabajo y el Magistrado Carlos Gaviria; este debe ceder a la autonomía de las personas al momento de manifestar el terminar con su vida por considerarla indigna, es así, que el Estado debe respetar esta decisión. Para el Sociólogo Jaime Prieto docente de la Universidad de Antioquia, el Estado sólo mira el cuidado de la vida, como un hecho biológico acto que somete al sujeto a sufrimientos, alargando su vida. Pero también debemos tener en cuenta que como Estado social de derecho, Colombia con base en la dignidad de la persona, ésta alcanza su máximo trascendencia con el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia.

Entonces, ¿dónde queda el derecho fundamental, no se supone que es inviolable y la base para poder garantizar los otros derechos? Carlos Moreno Abogado y profesor de la universidad CECAR en Sincelejo: “No, no es absoluto, encuentra su límite en la autodeterminación de las personas, por cuanto son de por sí asuntos que solamente a ellos les atañe y no genera repercusiones dañinas en los demás individuos de la sociedad y así visto, el deber del estado de proteger el derecho a la vida cede ante el consentimiento informado del paciente que desea morir dignamente”.
¿Cómo ha podido un medico practicar más de cien eutanasias en Colombia sin ser penalizado?
Este medico ha realizado sus asistencias bajo las condiciones de la sentencia de 1997, primero, que los sujetos que desean morir lo han pedido a deseo de su consentimiento, quienes son los mismos que los dolores y sufrimientos originados por la enfermedad, la persona es profesional y tiene conocimientos previos para saber cómo actuar y que suministrar, además explica las alternativas y procesos a seguir en el objetivo buscado, y finalmente es legal o no penal la muerte asistida es el único  método posible para aliviar el sufrimiento, “pasaríamos de hablar de calidad de vida a calidad de muerte”.

Ahora, el artículo 95 de la constitución nacional que aplica el concepto de solidaridad también es una postura a favor por decirlo así frente a la eutanasiapuesto que ésta constituye en sí la ayuda que deben prestar todos los ciudadanos a las demás personas cuando estas así lo ameriten; ¿no es eso lo que la eutanasia ofrece? socorrer a una persona en el momento en que padece de un gran dolor, como la sentencia lo indica; en definitiva constituye un acto altruista que no tiene por qué ser penalizado por el ordenamiento, pues persigue fines totalmente contrarios a los perseguidos por un homicidio.



La iglesia, en especial la católica es otro de los actores y poderes de opinión dentro de las decisiones de la corte ante proyectos de ley, esta rechaza enfáticamente la eutanasia y con los argumentos: que la eutanasia no es un acto moral legal con dios y el estado, provocar intencional o no la muerte de un ser humano ni siquiera para no verlo sufrir o no hacerlo sufrir, ni siquiera el mismo paciente pues “dios le dio la vida y dios ha de decidir cuándo acabarla”
El Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que prevalece sobre el poder mismo.
la iglesia avala de alguna manera la eutanasia pasiva más no la activa, para ello la diferenciaremos,
la eutanasia pasiva es aquella que se basa en la suspensión del uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que no contraria en nada la ley natural.
Eutanasia activa se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente, sea con suministro de ampollas con líquidos letales, o injerencia de sustancias mortales que inicia relajando al paciente y consecuentemente acabando con su vida de manera silenciosa.
La opinión de la iglesia católica, rechaza la práctica de la eutanasia, arguyendo que esta haría parte de una “cultura de muerte”, que pretende introducir el estado, disminuyendo así el valor de la vida. Esto se encuentra explicado en la encíclica dictada por el papa Juan Pablo Segundo, llamada Evangelium Vitae.
Según dicha encíclica, la eutanasia generaría un pensamiento antiético, al difundir en la sociedad prácticas delictivas “por el hecho de que tienden a perder, en la conciencia colectiva, el carácter de “delito” y a asumir paradójicamente el de “derecho”, hasta el punto de pretender con ellos un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado…”[6]

Para algunos creyentes que están de acuerdo afirman que:
“La muerte es el cese final de las funciones orgánicas uno se muere de cuatro cosas, cerebro, pulmón corazón y riñón la iglesia es un efímero que inventa cosas para temerles a Dios, y así privarnos de hacer tantas cosas que nos harían felices, si de verdad creyéramos en Dios en la biblia y lo que promulga, creyéramos en un paraíso, ya nos habríamos matados para irnos al otro mundo perfecto a descansar de esta sociedad; entonces no demuestra esto lo poco que creemos en él”.

Colombia sigue manejando criterios bastante diferentes entre actores jurídicos, médicos y religiosos  ante la eutanasia, pero el pensamiento y la perspectiva de este se ha visto evolucionada de manera “Positiva” frente a la aceptación de la misma en el país.
Aunque las opiniones siguen divididas, la muerte asistida o homicidio por piedad bajo la pasiva es vista como la mejor opción dentro de la practica, para algunos médicos, personas del común y juristas entrevistados, la eutanasia no es tan factible mientras  la influencia de la iglesia y grupos políticos sigan jugando con los criterios morales y legales que permitirían la practica fácilmente como en el aborto, dejando brechas jurídicas, como Valeria Carmona, quien dice: “Yo decido sobre mi propia vida, yo puedo morir dignamente, cuando alguien decide por mi futuro no puedo hacerlo feliz ni libremente”.

La eutanasia, como podemos ver, ha tenido grandes polémicas en la historia; y hasta el sol de hoy sigue presentando tensiones dentro de la sociedad.
Para llegar a un acuerdo sobre este tema, como dice la doctora Elsa Villegas, “Es necesaria una visión multicultural para tomar decisiones al respecto. Cada uno tiene derecho a tener su creencia y, desde cada creencia se puede pensar cual es la mejor decisión”, pero esta no puede o no debe ser coartada e influenciada por ninguna institucionalidad.






[1] Tomado de: http://www.dmd.org.co/pdf/ddos.pdf. El 9 de julio de 2013
[2] El tiempo, 10 de octubre de 2012
[3] Entrevista a Carlos Gaviria Díaz, Revista Médico legal, No. 2 de 2005. Tomado de: http: //www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2005/11/2/juris_1_v11_r2.pdf, el 9 de julio de 2013.
[4] Ibíd.
[6]   Juan Pablo segundo, Carta encíclica: el evangelio de la vida, grupo editorial latinoamericano, 1995, pág. 28

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